Articulo 16 Completa el r...s de vuelo

Articulo 16 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 16. Solicitud de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo.

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1. Los proyectos de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo serán presentados ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para su aprobación.

2. Estarán facultados para solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la aprobación de proyectos de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo, a iniciativa propia o de la Dirección General de Aviación Civil:

a) Los proveedores ATS civiles certificados de tránsito de aeródromo, para los procedimientos de vuelo visuales asociados al espacio aéreo de su responsabilidad o los proveedores ATC civiles certificados de aproximación y ruta del espacio aéreo colindante cuando haya un interés de los servicios de tráfico aéreo de aproximación y ruta.

b) Los proveedores ATC civiles certificados de aproximación y ruta, para los procedimientos de vuelo instrumentales asociados al espacio aéreo de su responsabilidad.

c) Los gestores aeroportuarios, para los procedimientos de vuelo asociados a su infraestructura.

3. Las solicitudes de aprobación de proyectos para el establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo deberán acompañarse de la información que señale la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en la que se incluirá al menos:

a) Formularios de solicitud, publicados en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cumplimentados.

b) Documentación técnica que recoja el proceso completo de diseño y validación de los procedimientos civiles de vuelo a implantar, conforme a los requisitos normativos de aplicación. Incluirá al menos un análisis de viabilidad, informes de consultas a usuarios e informes de validación.

c) Análisis de seguridad o, en su caso, referencia clara y unívoca a la notificación de cambio presentada por el proveedor ATS afectado por la implantación del procedimiento civil de vuelo sujeto a aprobación, o en su defecto por el gestor aeroportuario certificado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo.

d) Documentación relativa a la evaluación de impacto ambiental de acuerdo al artículo 19.

e) Análisis de afección a las instalaciones del Ministerio de Defensa.

f) Cualquier otra documentación o información que se considere conveniente para la correcta comprensión y tramitación del proyecto, entre otros, los análisis de afecciones a otras estructuras de espacio aéreo, procedimientos de vuelo y proveedores de tránsito aéreo (ATS).

g) Informe de la coordinación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

4. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá solicitar informe al Ministerio de Defensa en relación con lo dispuesto en el apartado 3.e).

5. Las personas, entidades o Administraciones interesadas en promover la modificación de procedimientos civiles de vuelo en vigor formularán sus propuestas a través de las entidades enumeradas en el apartado 2, a cuyo efecto deberán aportar la documentación requerida en el apartado 3. Recibida la propuesta, la entidad contactada deberá comunicar al promotor en el plazo de un mes si procede a tramitar la propuesta ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o en caso contrario justificar la no idoneidad de la misma.