Articulo 16 Compensación ... y Melilla

Articulo 16 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

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Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

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1. Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados:

a) A facilitar cuanta información les sea requerida, tanto por el Delegado del Gobierno, como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida.

b) A comunicar al Delegado del Gobierno la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, con carácter posterior a la concesión de las compensaciones.

c) A llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas, así como las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

d) A presentar una declaración responsable de que cumplen con todos los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de esta subvención deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la bonificación recibida. La medida de difusión que debe adoptar el beneficiario de la ayuda consistirá en la colocación de un letrero, en lugar visible en el establecimiento, con la leyenda «Esta empresa se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de España para el transporte de mercancías en .............., en el ejercicio 20 .....», y con la imagen institucional de la entidad concedente.

El uso de la imagen institucional se sujetará a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.