Articulo 16 Comercio de Navarra

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Artículo 16. Principios que rigen la instalación de los establecimientos comerciales.

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La implantación o instalación de los establecimientos comerciales minoristas estará sujeta a los siguientes principios:

a) Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

b) Simplicidad de los trámites en el acceso a una actividad de servicios y en su ejercicio.

c) Proporcionalidad en el otorgamiento de autorizaciones, en consideración al interés general.

d) Favorecimiento del comercio dentro del núcleo urbano de los municipios, así como de la renovación y regeneración urbana.

e) Potenciación de un modelo de ciudad en el que exista una armonía entre los usos residenciales y las actividades comerciales.

f) Crecimiento armonioso y equilibrado de actividades comerciales aspirando a un desarrollo sostenible del entorno urbano y reduciendo al máximo el impacto de las implantaciones sobre el territorio.

g) Reducción de la movilidad con la finalidad de evitar los desplazamientos innecesarios que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la contaminación atmosférica.

h) Garantizar la diversidad de oferta y de operadores, ofreciendo las máximas. posibilidades para todos los ciudadanos y de todos los sectores sociales, especialmente los que se encuentren en situación de dependencia.

i) Ahorro y eficiencia en el consumo de energía, así' como potenciación de las energías renovables.

j) Gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios.

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