Articulo 16 Comercio interior de Galicia

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Artículo 16. Creación y adscripción.

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Se crea el Observatorio del Comercio de Galicia, como un órgano asesor, consultivo, de estudio y formación en materia de comercio, adscrito a la dirección general competente en materia de comercio, cuya organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011