Articulo 16 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 16. Creación y adscripción.
Vigente
Se crea el Observatorio del Comercio de Galicia, como un órgano asesor, consultivo, de estudio y formación en materia de comercio, adscrito a la dirección general competente en materia de comercio, cuya organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011