Articulo 16 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 16. Información a los consumidores en la venta itinerante.
Vigente
En sus vehículos y en puestos visibles, los comerciantes que practiquen la venta ambulante itinerante en vehículos-tiendas deben informar a los consumidores de la dirección donde se atenderán, en su caso, sus reclamaciones. Dicha dirección tiene que figurar asimismo en la factura o comprobante de venta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993