Articulo 16 Código de accesibilidad
Artículo 16. Espacios naturales y costeros
Los espacios naturales donde se desarrollan actividades de uso público han de prever soluciones adecuadas a las características del entorno y han de alcanzar las condiciones de accesibilidad siguientes:
a) Como mínimo uno de los recorridos principales que dan acceso y permiten disfrutar de estos, debe ser accesible.
Se admite la sustitución de este itinerario accesible por un itinerario practicable en aquellos tramos en que las características del espacio natural y la dificultad de conseguir mayor anchura o menor pendiente lo justifique.
b) En los espacios naturales que tienen una orografía accidentada, ante la dificultad de cumplir el punto anterior se puede restringir el recorrido accesible o practicable a un tramo representativo del itinerario principal.
c) Los recorridos accesibles o practicables han de incorporar medidas específicas para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad visual como zócalos-guía o pavimentos con textura diferenciada que sirvan de referencia, entre otros.
d) Si existen medios de transporte público que den servicio en el interior del espacio natural con carácter discrecional, han de disponer como mínimo de una unidad accesible según las condiciones especificadas en el capítulo 4.
e) Las zonas de aparcamiento asociadas al espacio han de disponer de la proporción de plazas accesibles que corresponda según el artículo 20 y, como mínimo, dos. En caso de que no haya zonas de aparcamiento específicas y se dispongan plazas de aparcamiento situadas en la vía pública y próximas a alguno de los accesos que conectan con el itinerario de peatones accesible o practicable que discurre por el interior del espacio natural, hay que prever que, como mínimo, dos sean plazas de aparcamiento accesible.
f) En el caso específico de las playas, se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 28.
Tablas resumen
Tabla 2.1 Resumen de las condiciones aplicables a los espacios urbanos de nueva creación
Tipos de espacios | Condiciones a cumplir |
Espacios viales | - Itinerario accesible a cada lado - Itinerario accesible en el paseo central (si hay paseo central) |
Espacios libres | - Itinerario accesible en los recorridos principales - Itinerario accesible en los accesos a elementos singulares - Itinerario con las mejores condiciones posibles en el resto de recorridos |
Tabla 2.2 Resumen de las condiciones aplicables a los espacios urbanos existentes
Tipos de espacios | Características | Condiciones a cumplir |
Espacios viales Aceras y calzada a diferente nivel | Acera / Pº central: anchura ≥ 2,40 m | Itinerario accesible (1) |
Acera / Pº central: anchura < 2,40 m | Itinerario practicable | |
Espacios viales Plataforma única de uso mixto | Sin aparcamiento: anchura ≥ 6,00 m | - Itinerario accesible a un lado (1) - Itinerario practicable al otro |
Sin aparcamiento: anchura < 6,00 m | Itinerario practicable a cada lado (2) | |
Con aparcamiento: anchura ≥ 8,00 m | - Itinerario accesible a un lado (1) - Itinerario practicable al otro | |
Con aparcamiento: anchura < 8,00 m | Itinerario practicable a cada lado | |
Espacios libres | - Itinerario accesible en los recorridos principales (3) - Itinerario accesible en los accesos a elementos singulares (3) |
Tabla 2.3 Resumen de condiciones aplicables a los itinerarios en espacios naturales
Tipos de espacios | Condiciones a cumplir |
Espacios naturales | - Itinerario accesible en un recorrido principal (3) (4) |
(1) Se puede mantener la pendiente existente. Los tramos con pendiente > 6% se consideran practicables y deben cumplir el resto de parámetros correspondientes a un itinerario accesible.
(2) Se puede admitir a un solo lado cuando el otro lado no contiene ningún acceso a edificaciones ni a recintos donde se desarrollan actividades y la anchura de la vía no permite disponer de itinerarios practicables a los dos lados.
(3) Se puede sustituir por un itinerario practicable cuando se justifique por motivos técnicos.
(4) Se puede limitar a un tramo representativo en caso de espacios con orografía accidentada.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024