Articulo 16 Cine de Cataluña
Artículo 16. Actividad de las empresas productoras
Las empresas productoras establecidas en Cataluña que acrediten ser titulares de los derechos de propiedad de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con la normativa aplicable, pueden obtener las ventajas y las ayudas establecidas por la presente ley, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Inscribirse en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, en el caso de que tengan su domicilio social en Cataluña.
b) Haber obtenido la calificación de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan.
c) Haber obtenido el certificado de nacionalidad española para las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan.
d) Acreditar documentalmente los costes de producción de las obras cinematográficas o audiovisuales que produzcan, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
e) Entregar a la Filmoteca de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana.
f) Comprometerse a mantener temporalmente la titularidad de los derechos de la obra cinematográfica o audiovisual, en los términos que se determinen por reglamento.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010