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Articulo 16 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.

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1. Son los grupos organizados de personas investigadoras que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se considerarán elemento básico del desarrollo y ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su reconocimiento se desarrollará reglamentariamente.

3. Los grupos de investigación podrán ser interinstitucionales y multidisciplinares, y deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023