Articulo 16 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja
Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
1. Son los grupos organizados de personas investigadoras que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se considerarán elemento básico del desarrollo y ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su reconocimiento se desarrollará reglamentariamente.
3. Los grupos de investigación podrán ser interinstitucionales y multidisciplinares, y deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023