Articulo 16 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
Artículo 16. Personal investigador y de apoyo a la investigación, la tecnología y la innovación
1. A efectos de esta ley, se consideran personal investigador las personas que desarrollan un trabajo de investigación que contribuye a la construcción del conocimiento científico y que, en terminología de la Comisión Europea (EURAXESS y HRS4R), ejercen esta actividad en fase inicial o como personal investigador experimentado.
2. Se consideren personal de apoyo a la investigación las personas que, siguiendo lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo actividades que contribuyen a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participan en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, en cualquier ámbito público o privado.