Articulo 16 ciencia
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»Artículo 16. Personal investigador
Vigente
A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023