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Articulo 16 censo de la red de escuelas de formacion en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 16 Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil

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1. El Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears, es el instrumento de conocimiento y publicidad en el cual se tienen que inscribir, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

2. Cada consejo insular tiene que crear su propio censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tiene que ser compatible con el autonómico y disponer de los datos mínimos que se establezcan reglamentariamente.

3. La consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears tiene que inscribir en el censo de ámbito autonómico todas aquellas escuelas que hayan sido inscritas previamente por los consejos insulares respectivos.

4. Los censos de ámbito autonómico e insulares son públicos y los datos básicos de cada uno se tienen que poder consultar desde la página web de cada consejo insular y de la consejería competente en materia de tiempo libre educativo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023