Articulo 16 Caza de Navarra

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Artículo 16. Clasificación de los cotos de caza.

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1. Los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos locales, promovidos por las entidades locales y declarados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

b) Cotos del Gobierno de Navarra, promovidos y declarados por el Gobierno de Navarra.

c) Cotos privados, promovidos por los particulares y declarados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. Podrá autorizarse la constitución de cotos de aprovechamiento intensivo sobre terrenos de bajo valor faunístico, en los que se introducirán especies procedentes de granjas cinegéticas. En estos casos, será igualmente necesario la presentación del correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, previo a la autorización del mismo.

3. En estos cotos especiales de aprovechamiento intensivo, la resolución que autorice su constitución recogerá los deberes del titular del coto y del titular del aprovechamiento.

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