Articulo 16 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
Vigente
A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: Son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: Son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021