Articulo 16 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 16 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.

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A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:

a) Terrenos cinegéticos: Son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza.

b) Terrenos no cinegéticos: Son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.

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  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021