Articulo 16 Caza de Euskadi

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Artículo 16.- Cotos de caza.

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1.- Son cotos de caza las superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético que hayan sido declaradas como tales por el órgano foral competente.

2.- Los cotos de caza deberán tener una superficie mínima continua de 500 hectáreas los de caza menor y 1.000 los de caza mayor, con exclusión de los núcleos poblados y de las áreas en las que esté prohibida la caza; estas dimensiones podrán ampliarse por reglamento.

3.- Para su declaración como coto deberán contar con un plan técnico de ordenación cinegética, que se presentará para su aprobación junto con la solicitud de constitución del coto.

4.- El aprovechamiento cinegético de todas las especies cinegéticas posibles en los cotos de caza corresponderá a un único titular o a quien éste autorice. Podrán subarrendarse determinados aprovechamientos cinegéticos, previa solicitud expresa del titular y en las condiciones establecidas por la institución foral competente.

5.- Los cotos de caza se constituirán por un periodo máximo de diez años, tras los cuales se extinguirán si no se renuevan de forma expresa.

6.- Todos los cotos incluirán una zona de reserva de una extensión mínima del 10% de la superficie del coto, cuyos requisitos de configuración y emplazamiento se fijarán reglamentariamente; tendrá la consideración de refugio de fauna, a efectos de esta ley.

7.- El órgano foral competente, previa audiencia al titular del aprovechamiento, podrá vedar parte de la superficie del coto, la caza de una determinada especie, o reducir el periodo hábil de caza, cuando lo aconsejen circunstancias especiales de orden biológico o sanitario o de protección de la fauna silvestre.

8.- El órgano foral competente creará una bolsa con quienes deseando practicar la caza carezcan de coto, que les permitirá acceder mediante sorteo a las plazas libres existentes en los cotos de caza. A tal efecto, el órgano foral competente establecerá reglamentariamente el número de plazas destinadas a tal fin en cada coto, las condiciones del sorteo y los requisitos a cumplir por quienes deseen integrarse en la citada bolsa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011