Articulo 16 Caza de Cantabria

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Artículo 16. Procedimiento de constitución.

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1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de constitución de los Cotos de Caza, con observancia de las reglas que a continuación se indican.

2. Podrá promover la constitución de un Coto de Caza quien acredite, de manera legal suficiente y en los términos que se establezcan reglamentariamente, el derecho al aprovechamiento cinegético en al menos el setenta y cinco por ciento de la superficie que se pretenda acotar.

3. Se considerarán incluidas en un Coto de Caza aquellas parcelas incorporadas a la solicitud para su constitución cuya superficie conjunta sea inferior al veinticinco por ciento del total que se pretenda acotar, y cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contrario una vez que les haya sido notificado personalmente dentro del procedimiento de constitución, que incluirá un trámite de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas.

4. A los efectos de la constitución de un Coto de Caza, los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos de aprovechamiento cinegético deberán tener un plazo que no podrá ser inferior al de duración del Coto.

5. La constitución del Coto de Caza se producirá mediante autorización de la Consejería competente, que dispone del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar.

En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, el vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender desestimada su petición.

6. Podrá denegarse o condicionarse la autorización de constitución del Coto de Caza por razones de interés público debidamente motivadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006