Articulo 16 Caza de Canarias

Articulo 16 Caza de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.-Los cotos privados de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se podrán constituir cotos privados de caza, con o sin ánimo de lucro, siempre que éstos tengan una superficie mínima de 200 hectáreas, cualquiera que sea el aprovechamiento cinegético que se persiga. Los cabildos insulares, teniendo en cuenta las propuestas de los consejos insulares, podrán variar la superficie mínima exigida.

2. La constitución de un coto privado de caza está sujeta a la previa autorización del cabildo insular donde aquél radique y requerirá la aprobación de un plan técnico de caza y el previo dictamen del Consejo Insular de Caza.

3. Los terrenos integrantes de estos cotos podrán pertenecer a uno o varios propietarios colindantes que se hayan asociado voluntariamente con esta finalidad. Cuando se trate de fincas cuya propiedad corresponda pro indiviso a varios dueños, para constituir o integrarse en un acotado, será preciso que concurra la mayoría establecida en el artículo 398 del Código Civil.

4. En estos terrenos la caza deberá estar protegida y fomentada, aprovechándose de forma ordenada. Especial protección deberá propiciarse a las especies de la fauna silvestre no cinegética, con independencia de que estén o no incluidas en el catálogo de especies amenazadas.

5. Cuando los cotos de caza no cumplan su finalidad de protección, fomento y ordenado aprovechamiento cinegético, los cabildos insulares podrán ordenar, previa incoación del oportuno expediente, la declaración de un vedado de caza y, en su caso, la revocación de la resolución que autorizaba la creación del coto.

6. Los terrenos acotados deberán estar perfectamente señalizados y delimitados por su titular.

7. Queda prohibido el subarriendo de los cotos privados de caza.

8. En los terrenos acotados de caza, los titulares cinegéticos serán responsables del cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la responsabilidad individual de los cazadores.