Articulo 16 Caza de C León -Derogada-

Articulo 16 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 16. Examen.

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1. Para obtener la licencia de caza será requisito indispensable haber superado las pruebas de aptitud que se establezcan reglamentariamente, salvo lo dispuesto en el punto 5 de este artículo y en la disposición transitoria primera de esta Ley.

2. Las citadas pruebas versarán sobre el conocimiento de la legislación de caza, la distinción de las especies que se pueden cazar legalmente y el correcto uso de las armas y otros medios de caza.

3. El contenido de los temas, el número de preguntas del cuestionario, la periodicidad de las convocatorias, la composición de los tribunales de examen y cuantas cuestiones sea preciso contemplar para la correcta realización de las pruebas se regularán reglamentariamente.

4. Los certificados de aptitud serán expedidos por la Consejería a las personas que hayan superado las pruebas.

5. Se reconocerán como válidos para la obtención de licencias de caza en Castilla y León los certificados de aptitud expedidos por otras Comunidades Autónomas, bajo el principio de reciprocidad, así como la documentación de caza equivalente a los cazadores extranjeros, en los términos que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996