Articulo 16 Caza de Aragón
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»Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza.
Vigente
1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos de titularidad pública:
Cotos sociales.
Cotos municipales.
b) Cotos de titularidad privada:
Cotos deportivos.
Cotos privados.
Cotos intensivos de caza menor.
2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos con aprovechamiento de caza mayor.
b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.
3. Los cotos de caza, con excepción de los cotos intensivos de caza menor, tendrán una superficie mínima de quinientas hectáreas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015