Articulo 16 Caza de Aragón

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Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza.

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1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de titularidad pública:

Cotos sociales.

Cotos municipales.

b) Cotos de titularidad privada:

Cotos deportivos.

Cotos privados.

Cotos intensivos de caza menor.

2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos con aprovechamiento de caza mayor.

b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.

3. Los cotos de caza, con excepción de los cotos intensivos de caza menor, tendrán una superficie mínima de quinientas hectáreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015