Articulo 16 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 16.

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La Comisión de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la iniciativa del Gobierno Municipal mediante la aprobación de los proyectos de las siguientes normas e instrumentos y proponer a los órganos competentes la aprobación:

    • Primero. De los Reglamentos Orgánicos y ordenanzas y demás normas locales de su competencia.

    • Segundo. Del presupuesto.

    • Tercero. Del Plan General de Actuación Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones, el Programa Financiero y sus modificaciones.

  2. Aprobar los proyectos de urbanización y dar cuenta de dicha aprobación al Consejo Municipal.

  3. Aprobar los instrumentos de gestión urbanística previstos en el planeamiento.

  4. Declarar la ocupación urgente en las expropiaciones a las que se refiere el artículo 72, y dar cuenta de dicha declaración al Consejo Municipal.

  5. Aprobar las formas de gestión de los servicios, salvo los supuestos del artículo 11.1.m y de los que, de acuerdo con la presente Carta, corresponden a otros órganos municipales.

  6. Contratar y conceder todo tipo de obras y servicios, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, conceder bienes si su importe es superior a 1.000 millones de pesetas y no excede los 2.500 millones de pesetas, siempre y cuando que no tengan una duración superior a los cuatro años y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere la citada cantidad.

  7. Aprobar las normas específicas de cada convocatoria para la selección de personal, de las previstas en la oferta pública de empleo, de acuerdo con las bases generales aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa.

  8. Autorizar o denegar la compatibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad.

  9. Plantear conflictos de competencia con otras Entidades Locales y Administraciones Públicas; estas acciones debe ratificarlas el Consejo Municipal en la primera sesión que celebre.

  10. Enajenar bienes, en los supuestos no reservados al Consejo Municipal.

  11. Acordar la cesión onerosa por cualquier título del uso de los bienes patrimoniales.

  12. Adquirir bienes a título oneroso si el gasto es superior a 1.000 millones de pesetas y no excede los 2.500 millones de pesetas, o a título gratuito si hay condiciones o cargas.

  13. Aprobar los precios públicos de los servicios.

  14. Acordar la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

  15. Las que le delegue el Alcalde o Alcaldesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999