Articulo 16 Carreteras de Murcia

Articulo 16 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Planes de seguridad vial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente elaborará, con carácter bienal, un plan de seguridad vial, que priorizará su actuación sobre los tramos con mayor índice de concentración de accidentes en las carreteras del territorio de la Comunidad Autónoma, que se someterá a consulta de la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, y a través de ella a las demás administraciones públicas.

El referido plan será definitivamente aprobado por Orden de la Consejería competente.

2. La Consejería competente en materia de carreteras planificará y ejecutará actuaciones encaminadas a mejorar la seguridad actividad activa y pasiva de las infraestructuras viarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008