Articulo 16 Carreteras de C Valenciana

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Artículo 16. Plan de Carreteras.

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1. La ordenación del sistema viario se realizará mediante el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en el que se recojan los objetivos a alcanzar dentro del plazo de vigencia del plan, en relación con las comunicaciones y con la política territorial de la generalidad.

2. El Plan de Carreteras tendrá la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial de los previstos en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991