Articulo 16 Canon sobre e...e Residuos

Articulo 16 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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Artículo 16. Normas particulares sobre el destino del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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1. El Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, una vez deducidos los costes de distribución, incluidos los de personal, se destinará a fomentar la mejor gestión ambiental de los residuos; especialmente la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos de las fracciones no sujetas a responsabilidad ampliada del productor, con la fracción orgánica como preferente, tanto en cuanto a la recogida como al tratamiento, con especial atención a fomentar su calidad.

Asimismo, el Fondo se puede destinar a financiar estudios de residuos y campañas de sensibilización, de divulgación y de educación ambiental, dentro del marco previsto por el artículo 33.1 de la Ley 8/2019.

2. Son beneficiarios del Fondo, en el ámbito de los residuos municipales, los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos domésticos o municipales o, si se tercia, los que ejercen la gestión del servicio, de acuerdo con la legislación de régimen local, con independencia de la modalidad de gestión del servicio, que lleven a cabo inversiones destinadas a la gestión de residuos municipales.

También pueden ser beneficiarias las entidades concesionarias del servicio de tratamiento de residuos, siempre que estas lo acepten expresamente y así lo apruebe la correspondiente comisión insular.

También pueden ser beneficiarias las personas o entidades sujetos pasivos del canon que lleven a cabo actuaciones de las indicadas en el apartado 1 de este artículo.

3. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2020, el retorno equitativo de los ingresos se hará en atención a la recaudación efectiva y atendiendo a un adecuado equilibrio territorial entre islas, quedando excluidas las personas o entidades beneficiarias de las islas donde los contribuyentes del canon se beneficien de la exención a la que hace referencia el artículo 45.2.c) de la Ley mencionada.

En atención a los principios anteriores, la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental decidirá sobre la distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022