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Articulo 16 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 16. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética

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1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de conseguir progresivamente, tomando como base de cálculo en 1990, los siguientes objetivos:

a) Al menos el 40% para el año 2030.

b) La neutralidad para el año 2050.

Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.

2. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, y tomará como base el consumo primario por unidad de PIB registrado en el ejercicio 2007 para conseguir una reducción en el consumo primario de al menos el 35,4% para el año 2030.

Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.

3. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma que en 2030 haya la capacidad para generar en el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante energías renovables, al menos el 70% de la energía eléctrica producida en este territorio. El plan tendrá que prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio valenciano de al menos el 42% para el año 2030.

4. Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a lo que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado. Esta adaptación se efectuará mediante decreto del Consell.

5. La modificación de los objetivos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, que se efectuará mediante decreto del Consell, representará un incremento del objetivo y senda vigentes, esto es, no podrá suponer una disminución medioambiental, y reflejarán la mayor ambición posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022