Articulo 16 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 16 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 16. Presidente.

Vigente

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1. El Presidente ostentará la representación de la cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.

2. Será elegido por el Pleno de entre sus miembros en la forma que se determine por el reglamento de régimen interior de cada cámara, no pudiendo superar la misma persona más de dos mandatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015