Articulo 16 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears
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»Artículo 16. Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera
Vigente
1. Podrán elegirse como máximo 2 vicepresidentes y/o vicepresidentas de acuerdo con la representatividad del pleno, que serán elegidos y se dispondrá su cese por acuerdo del mismo de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara.
2. El tesorero o la tesorera será elegido y se dispondrá su cese por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara.
3. Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera serán miembros del comité ejecutivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017