Articulo 16 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 16 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Organización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2. Además, las Cámaras de Andalucía contarán también con una Secretaría General, el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y con la organización complementaria que determinen sus reglamentos de régimen interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta ley.

3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ocupar la Secretaría General, ni otros puestos directivos aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.