Articulo 16 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Artículo 16 bis.- Deducción por contribuyentes desempleados.
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la obligación de declarar.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
- Modificación realizada (16 bis) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Artículo modificado por LEY 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2010.
(BOC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010