Artículo 16 bis Reglas y ... de pasaje

Artículo 16 bis. Revisión

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Artículo 16 bis. Revisión

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La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y presentará los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 22 de diciembre de 2026.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2009 en vigor desde 20-12-2017