Artículo 16 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
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»Artículo 16 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
Vigente
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se refiere el artículo 72 ter.3 de este reglamento deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 bis (se añade)) por Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
(BOG de 01-03-2024) en vigor desde 02-03-2024 - Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 02-03-2024