Artículo 16 bis Reglament...s formales

Artículo 16 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

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Artículo 16 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

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1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se refiere el artículo 72 ter.3 de este reglamento deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.

2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.