Articulo 16 bis Protecció...y Usuarios

Articulo 16 bis Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 16 bis. Ejercicio de la acción popular en determinados procedimientos penales específicos en materia de consumo.

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Las administraciones públicas de Aragón, dentro de sus competencias en materia de consumo, podrán ejercer la acción popular, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en procedimientos penales por hechos ocurridos en el ámbito de la comunidad autónoma y que afecten de manera grave a una amplia pluralidad de personas incluidas en los colectivos especialmente protegibles de esta Ley.

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