Articulo 16 bis Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 16 bis. Ejercicio de la acción popular en determinados procedimientos penales específicos en materia de consumo.
Vigente
Las administraciones públicas de Aragón, dentro de sus competencias en materia de consumo, podrán ejercer la acción popular, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en procedimientos penales por hechos ocurridos en el ámbito de la comunidad autónoma y que afecten de manera grave a una amplia pluralidad de personas incluidas en los colectivos especialmente protegibles de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 bis (se añade)) por LEY 4/2019, de 7 de marzo, de modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
(BOA de 04-04-2019) en vigor desde 05-04-2019 - Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 05-04-2019