Artículo 16 bis Mercados de instrumentos financieros
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»Artículo 16 bis. Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productos
Vigente
Las empresas de servicios de inversión quedarán exentas de los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 3, párrafos segundo a quinto, y en el artículo 24, apartado 2, cuando el servicio de inversión que presten se refiera a bonos sin más derivados implícitos que una cláusula de reintegración o cuando los instrumentos financieros se comercialicen o distribuyan exclusivamente entre contrapartes elegibles.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19
(DC de 26-02-2021) en vigor desde 27-02-2021 - Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 27-02-2021