Articulo 16 bis Conservación de la naturaleza
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»Artículo 16 bis.
Vigente
Son zonas o lugares incluidos en la Red Europea Natura 2000 los designados conforme a las directivas europeas 92/43/CEE o de Hábitats y 79/409/CEE o de Aves y a su trasposición a la legislación española por medio de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 31-03-2010