Articulo 16 bis Conservac...naturaleza

Articulo 16 bis Conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16 bis.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son zonas o lugares incluidos en la Red Europea Natura 2000 los designados conforme a las directivas europeas 92/43/CEE o de Hábitats y 79/409/CEE o de Aves y a su trasposición a la legislación española por medio de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 31-03-2010