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Articulo 16 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 16. La actividad agraria.

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1. La consejería competente en materia de medioambiente identificará, junto con la consejería competente en materia agrícola y ganadera, aquellos sistemas agrarios y prácticas asociadas que resultan más relevantes de cara al mantenimiento del patrimonio natural, así como las áreas agrarias de alto valor natural. Estos sistemas, prácticas y áreas serán propuestos por parte de la consejería competente en materia de medioambiente a la competente en materia agrícola y ganadera. 2. Se prestará especial atención a los sistemas y prácticas de pastoreo extensivo ligados a la conservación de hábitats de pastizal, los sistemas y prácticas agrícolas que permiten la presencia de avifauna esteparia, los sistemas agrosilvopastorales, la viticultura regenerativa, la huerta regenerativa y las dehesas, así como a modelos agrarios compatibles y que favorezcan el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos de La Rioja, tanto subterráneos como superficiales. En todas las áreas agrícolas se fomentará el mantenimiento de muros, ribazos, arbolado disperso, bosquetes y vegetación de riberas, así como el aprovechamiento de las actividades agropecuarias y sus infraestructuras para el fomento o mantenimiento de la biodiversidad asociada. 3. La lucha contra las plagas agrarias, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización de sistemas agrarios deberán realizarse de forma que resulten compatibles con los objetivos de esta ley, la normativa nacional y europea y las estrategias sectoriales, especialmente en lo referido a la conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su biodiversidad. 4. Las consejerías competentes en materia de medioambiente y agricultura podrán elaborar un Catálogo de Buenas Prácticas Agrarias, desde el punto de vista de su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, con especial relevancia para las zonas y prácticas definidas en el apartado 2 del presente artículo, y para la conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su biodiversidad, en concordancia con las disposiciones de la PAC.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023