Articulo 16 Bienestar para las generaciones presentes y futuras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Funcionamiento
Vigente
1. El funcionamiento de la Comisión, hasta que apruebe su reglamento interno según lo previsto en la disposición transitoria primera de esta ley, se regirá por la normativa general sobre órganos colegiados.
2. Se reunirá como mínimo una vez cada trimestre.
3. La Comisión está adscrita a la consejería competente en materia de coordinación de políticas públicas. Esta consejería facilitará los recursos necesarios para su funcionamiento y no intervendrá en las decisiones de la Comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023