Articulo 16 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 16 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 16. Aceptación de la subvención.

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El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.