Articulo 16 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón
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»Artículo 16. Inspección e información.
Vigente
1. El Instituto podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2014 en vigor desde 07-08-2014