Articulo 16 Autorización ...es eólicos

Articulo 16 Autorización de parques eólicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Autorización administrativa de construcción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución en un plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. La autorización administrativa de construcción indicará el plazo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deberá ser solicitada la autorización de explotación.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y será notificada a la persona solicitante, así como a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

4. La autorización será otorgada sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019