Articulo 16 Autorización ambiental unificada
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Articulo 16 Autorización ambiental unificada

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Artículo 16. Documentación.

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1. A la solicitud de autorización ambiental unificada se acompañará la siguiente documentación:

a) El proyecto técnico conforme a las indicaciones del Anexo V.

b) Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico regulado en el artículo 17, con excepción de las actuaciones que no sean susceptibles de licencia municipal y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo.

c) Informe de situación de suelo en los supuestos regulados en el artículo 91.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

d) Estudio de impacto ambiental, que contendrá, al menos, la información recogida en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los términos desarrollados en el anexo VI de dicha ley.

e) En su caso, el proyecto deberá contener la documentación recogida en el anexo VI de este decreto, exigida por la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad, que sea necesaria para obtener las autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso integren la autorización ambiental unificada. La documentación necesaria para obtener las autorizaciones de vertido, será la establecida en el Reglamento de Vertidos de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo de 2015.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, la determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

g) En su caso, el justificante del pago de las tasas que resulten de aplicación, que podrá realizarse por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, y su normativa de desarrollo.

h) Una valoración de impacto en salud, en su caso, con el contenido establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y su desarrollo reglamentario.

i) Cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar cualquier dato.

En el supuesto de que no se presente por vía telemática, de esta documentación se presentará una copia en formato papel y cinco en formato digital, que puedan ser distribuidas para consultas e informes. En cualquier caso, el proyecto deberá estar debidamente visado cuando así lo exija la normativa sectorial de aplicación.

2. A la solicitud de autorización se acompañará un resumen de todas las indicaciones especificadas en el Anexo V, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación previstos en los apartados anteriores, el órgano ambiental competente requerirá al titular de la actuación para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si, a la vista de la documentación presentada, el órgano ambiental competente considerara que la actuación está sujeta al trámite de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada simplificada, se lo comunicará a la persona promotora o titular interesada, continuando con los trámites de esta nueva autorización si la documentación reúne los requisitos previstos por su procedimiento, o procediendo, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Si, en otro caso, el órgano ambiental competente considerara que la actuación prevista está sujeta al trámite de calificación ambiental o no está sujeta a ningún instrumento de prevención y control ambiental, lo comunicará a la persona promotora o titular, procediendo a la devolución de la documentación presentada.