Articulo 16 Autoridad Cat...ompetencia

Articulo 16 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 16. Comparecencia ante el Parlamento

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1. El presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia debe presentar al Parlamento, con carácter anual, la memoria de actividades y debe comparecer al menos una vez al año ante el Parlamento para exponer las líneas básicas de su actuación y las prioridades del organismo que preside, efectuar la valoración de sus actuaciones y exponer la consecución de los objetivos marcados. Los miembros que componen todos los órganos de la Autoridad deben comparecer ante el Pleno y en las comisiones si son requeridos.

2. Los altos cargos de la Autoridad Catalana de la Competencia y los vocales del Tribunal han de comparecer ante el Parlamento, una vez hayan tomado posesión, para exponer su visión sobre la misión de la Autoridad y sobre las responsabilidades que les corresponden.

3. El presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia y, si procede, el director general o directora general y los vocales del Tribunal, deben comparecer ante el Parlamento a petición de este, respetando los límites del deber de secreto a que se refiere el artículo 21.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009