Articulo 16 Auditoría leg...nsolidadas

Articulo 16 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

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Artículo 16. Registro de auditores legales

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1. En lo referente a los auditores legales, el registro público contendrá, al menos, la siguiente información:

a) nombre, dirección y número de registro;

b) en su caso, nombre, dirección, dirección de Internet y número de registro de la sociedad o sociedades de auditoría para las que trabaja como empleado el auditor legal, o con las que está relacionado como socio o de alguna otra forma;

c) si el auditor legal está también autorizado a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad;

d) todas las demás inscripciones como auditor legal ante las autoridades competentes de otros Estados miembros y como auditor en terceros países, incluidos los nombres de las autoridades competentes para la inscripción y, en su caso, los números de registro, junto con una indicación de si el registro se refiere a la auditoría legal, a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad o a ambas.

2. Los auditores de terceros países registrados de conformidad con el artículo 45 figurarán claramente en el registro como tales y no como auditores legales.

El registro indicará si los auditores de terceros países a que se refiere el párrafo primero están registrados para realizar la auditoría legal, la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad o ambas.