Articulo 16 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Articulo 16 Atención y Pr...olescencia

Articulo 16 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia en el ámbito de su provincia las siguientes competencias:

a) Declarar y cesar la situación de riesgo.

b) Declarar y cesar la situación de desamparo y asunción de tutela.

c) Acordar la guarda voluntaria de las personas menores de edad, a solicitud de sus padres o personas que ejerzan su tutela.

d) Asignar un o una profesional de referencia entre los miembros del Equipo Interdisciplinar de Protección a la Infancia y a propuesta de éste, a cada persona menor de edad sobre la que se vaya a asumir una medida de protección.

e) Ratificar o revocar las resoluciones dictadas por la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión sobre tutela de urgencia, guarda provisional, o sobre competencias que le hayan sido delegadas por la Comisión.

f) Establecer el régimen de visitas de las niños, niñas y adolescentes tutelados o en situación de guarda con sus familiares y allegados, así como suspender el mismo.

g) Constituir o cesar el acogimiento familiar de un niño, niña o adolescente cuya tutela o guarda haya sido asumida, en las modalidades previstas en el Código Civil, y cumplimentar los demás trámites que, en su caso, se exijan en la legislación vigente, así como la formalización del acta-contrato con las personas acogedoras designadas.

h) Recabar información sobre el seguimiento, y revisar la modificación, prórroga y cese de las medidas de protección.

i) Acordar el ejercicio de la guarda en acogimiento residencial y ordenar o ratificar el ingreso en el recurso residencial que se determine.

j) Delegar la guarda con fines adoptivos de las personas menores de edad que se encuentren en situación de adoptabilidad, en una familia previamente asignada por la Comisión Regional de Atención a la Infancia, así como presentar las propuestas de adopción ante el Juzgado competente previamente autorizadas por la Comisión Regional de Atención a la Infancia.

k) Proponer la idoneidad o la no idoneidad de las personas solicitantes de adopción a la Comisión Regional de Atención a la Infancia.

l) Proponer la situación de adoptabilidad de una persona menor de edad a la Comisión Regional de Atención a la Infancia.

m) Acordar la incorporación o no incorporación de las familias solicitantes de acogimiento a la bolsa de familias acogedoras, o su salida de la misma.

n) Acordar la aceptación o denegación de la subrogación de las medidas de protección a la infancia adoptadas por otras comunidades autónomas o delegaciones provinciales por cambio de domicilio o residencia de la persona menor de edad o sus padres o personas que ejerzan su tutela o guarda.

ñ) Recibir información de los documentos y las autorizaciones que hayan sido firmadas por la persona que presida la Comisión, o por la Jefatura del Servicio competente en materia de protección a la infancia, por tratarse de cuestiones que afecten a la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes sin implicar el establecimiento o la modificación de una medida de protección.

o) Elevar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las propuestas de representación en procedimientos judiciales de las personas menores de edad tuteladas, o ex tuteladas cuando el procedimiento esté relacionado directamente con la medida de protección adoptada.

p) Acordar la remisión de los expedientes de protección a la infancia a otras comunidades autónomas o provincias por cambio de domicilio o residencia de la persona menor de edad o sus padres o personas que ejerzan su tutela o guarda o por cualquier otra circunstancia debidamente valorada.

q) Emitir el Informe de acceso al centro especializado establecido en el artículo 76 de esta ley.

r) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos.

s) Coordinar con los servicios municipales de Atención Primaria la intervención y/o acompañamiento a las familias, a fin de asegurar que se trabaja en el retorno a casa de los niños, niñas y adolescentes, cuando se den las circunstancias.

2. Al objeto de agilizar el proceso, la Comisión podrá determinar la delegación de las competencias que considere de las anteriormente señaladas exclusivamente en la Presidencia, para lo cual se requerirá acuerdo unánime de todos sus miembros titulares.

En estos casos la persona que ejerza la Presidencia firmará la correspondiente resolución e informará sobre la misma a la Comisión en la siguiente sesión que se celebre. La Presidencia podrá delegar la firma en la Secretaría Provincial o en su defecto en la Jefatura de Servicio de Atención a la Infancia según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.