Articulo 16 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

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1. Recibido el expediente la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de treinta días para resolver, previas las informaciones que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comisión podrá recabar de la Administración correspondiente la confirmación de los datos que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución, especialmente los de naturaleza tributaria.

3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.

4. La instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008