Articulo 16 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria
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»Artículo 16. Reiteración de la solicitud.
Vigente
1. Si en el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de defectos advertidos, el Colegio de la Abogacía no realiza la designación provisional o la actuación prevista en el artículo 14, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión.
2. Reiterada la solicitud, la Comisión requerirá el expediente al Colegio de la Abogacía, junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de profesionales, continuando posteriormente el procedimiento previsto en este decreto.