Artículo 16. Obligación de acceso libre para los archivos privados que reciban ayudas de la Comunidad de Madrid
Vigente
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Todos los archivos privados que hayan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid deberán permitir el libre acceso público de los ciudadanos a sus fondos documentales, con las salvedades previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.