Articulo 16 Archivos de Aragón

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Artículo 16.

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El Departamento de Cultura y Educación coordinará los Centros que integran el Sistema de Archivos de Aragón, así como la sistematización, clasificación y propuesta de instrumentos de descripción de sus fondos documentales, sin perjuicio de aquellas otras funciones que puedan corresponderle en virtud de esta Ley o de las disposiciones que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986