Articulo 16 Archivos de Aragón
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»Artículo 16.
Vigente
El Departamento de Cultura y Educación coordinará los Centros que integran el Sistema de Archivos de Aragón, así como la sistematización, clasificación y propuesta de instrumentos de descripción de sus fondos documentales, sin perjuicio de aquellas otras funciones que puedan corresponderle en virtud de esta Ley o de las disposiciones que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986