Articulo 16 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 16. Conservación de justificantes.

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El profesional de la Procura conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquéllos.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024