Articulo 16 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 16. Conservación de justificantes.
Vigente
El profesional de la Procura conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024