Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 16. Archivo de expedientes.
Vigente
Conformarán el archivo de expedientes aquellos documentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones.
Existirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se realice asignándosele el número correlativo que le corresponda, que figurará anotado en el libro principal y auxiliar.