Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 16. Supuestos especiales de conducción de cadáveres.
Vigente
En casos extraordinarios, la conducción de cadáveres en el ámbito de un término municipal podrá realizarse, previa conformidad del Ayuntamiento, según los ritos religiosos del fallecido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001