Articulo 16 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
Artículo 16. Dirección Técnica de la Extinción.
1. A efectos de este decreto, la dirección técnica de la extinción de los incendios corresponde a:
Mando Directivo: Para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que, por sus características, se estime conveniente, o a requerimiento de la Dirección del COR.
Personal Bombero Forestal Coordinador: Para aquellos incendios iniciados en su Zona de Coordinación a los que asista, o en los que, estando fuera de su zona de coordinación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Mando Único.
Agente del Medio Natural: Para aquellos incendios iniciados en su Subzona de Actuación, o en los que, estando fuera de su Subzona de Actuación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Bombero/a Forestal Coordinador/a.
2. Temporalmente se podrán atribuir las funciones de dirección técnica de los trabajos de extinción de los incendios forestales, incluidas las que correspondan al Mando Directivo, a personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de incendios que cumplan con los requisitos señalados anteriormente.