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Articulo 16 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 16. Plazo de resolución, sentido del silencio y recursos

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1. La jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de dos meses, el cual se computará desde la fecha en que la solicitud de autorización tuvo entrada en el registro electrónico general de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la resolución, se entenderá concedida la autorización solicitada, excepto que en los supuestos recogidos en la legislación básica que resulte aplicable se establezca de manera expresa lo contrario. En el caso de denegación de la autorización, la resolución deberá ser motivada.

2. La autorización emitida será única en lo que atañe al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Contra la resolución que se dicte en estos procedimientos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020